Suspensión de consulta del PLD extiende competencia interna por candidatura presidencial de 2028

Santo Domingo.— La suspensión de la consulta sobre aspirantes presidenciales que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tenía programada para el 18 de octubre de 2026 modifica el calendario con el que la organización pretendía avanzar en la definición de su ruta hacia las elecciones presidenciales de 2028 y prolonga el período de competencia entre sus aspirantes.

La decisión fue comunicada por la Comisión Organizadora de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales (Conap), que atribuyó la suspensión a la imposibilidad de disponer de los equipos tecnológicos necesarios para realizar la votación automatizada en las condiciones aprobadas por el Comité Central.

La suspensión se produjo, además, después de varias semanas de controversias alrededor del proceso, particularmente por la situación de 523,781 personas que figuraban con afiliaciones múltiples.

El aspirante presidencial Francisco Javier García cuestionó el tratamiento dado a esos ciudadanos y planteó que su exclusión inicial del listado podía afectar la equidad de la consulta. La Conap rechazó que existiera una exclusión dirigida a favorecer a alguno de los aspirantes y explicó que esas personas podían completar un procedimiento de validación para quedar habilitadas.

La Conap sostuvo que el mandato recibido del Comité Central establecía expresamente la utilización del voto automatizado y que, ante la falta de los equipos requeridos, resultaba materialmente imposible ejecutar la consulta bajo esas condiciones. La coordinadora de la comisión, Cristina Lizardo, también afirmó que la Conap no tenía facultad para modificar por cuenta propia el mandato aprobado por el Comité Central.

Por su parte, Francisco Javier García ha cuestionado que la decisión de suspender la consulta no fuera previamente discutida con los aspirantes y ha sostenido que existían alternativas para realizarla, incluyendo el voto manual.

De acuerdo con el reglamento del Comité Central del PLD, este órgano tiene entre sus atribuciones decidir la modalidad de escogencia de candidatos y el tipo de registro de electores o padrón a utilizar, así como aprobar, modificar o revocar reglamentos relacionados con la aplicación de los Estatutos y otras disposiciones partidarias.

Además, el propio PLD define al Comité Central como la dirección e instancia superior del partido después del Congreso.

Con la suspensión, el PLD informó que revisará el proceso para escoger su candidatura presidencial dentro de los plazos establecidos por la legislación, a partir de julio de 2027, en coordinación con la Junta Central Electoral y conforme a sus estatutos.

La pregunta que queda abierta

Frente a todo esto surge una gran pregunta:

¿Tenía la CONAP facultad expresa para suspender unilateralmente la consulta del 18 de octubre, o correspondía al Comité Central, como órgano superior después del Congreso, conocer y decidir cualquier modificación o suspensión de una consulta que previamente había aprobado?

La respuesta a esta interrogante dependerá de la interpretación de los Estatutos del PLD, el reglamento que creó y reguló la CONAP, la resolución mediante la cual el Comité Central aprobó la consulta y el alcance de las facultades delegadas a la comisión.

Una cuestión que, más allá de las posiciones de los distintos aspirantes, plantea un debate sobre competencia, procedimiento y respeto a las decisiones de los órganos partidarios.

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