El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que las playas dominicanas, comprendidas entre la línea de pleamar y la de bajamar, así como la franja marítima de sesenta (60) metros contada desde la línea de pleamar, forman parte del dominio público marítimo-terrestre y, por tanto, están sujetas a un régimen especial de protección.
El criterio fue establecido en la Sentencia TC/0751/23, al conocer un conflicto relacionado con el acceso a Playa Las Canas, en la provincia de Samaná. La alta corte recordó que la Ley núm. 305, de 1968, protege esa franja costera para garantizar el uso público de las playas y preservar el interés colectivo.
En su decisión, el Tribunal destacó que el derecho de propiedad debe ejercerse en armonía con la función social que le atribuye la Constitución de la República y no puede desconocer la existencia de bienes de dominio público.
En consecuencia, el TC respaldó las medidas orientadas a garantizar el libre acceso a Playa Las Canas y la delimitación técnica de la franja protegida, reiterando que la preservación del litoral y el disfrute de las playas constituyen una obligación del Estado en beneficio de toda la ciudadanía.
Referencia: Tribunal Constitucional, Sentencia TC/0751/23, de fecha 11 de diciembre de 2023.


