¿Por qué el fiscal acusado de recibir soborno por caso Senasa fue enviado a prisión?

La jueza de la instrucción especial, Ysis Muñiz, justificó la imposición de tres meses de prisión preventiva contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, acusado de sobornar a un testigo vinculado al caso de corrupción investigado en el Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Consideró que en el caso existieron elementos de flagrancia, actos vinculados a la tentativa del delito y riesgos procesales que sustentaban el peligro de fuga, pese al arraigo presentado por la defensa.

Durante la lectura de su decisión, la magistrada rechazó los argumentos de la defensa sobre una supuesta ilegalidad del arresto y sostuvo que el Ministerio Público actuó dentro del marco legal al ejecutar una entrega vigilada autorizada judicialmente.

Muñiz explicó que la defensa alegó que el arresto fue irregular porque las autoridades debieron solicitar previamente una orden judicial y que no procedía una detención en flagrancia, debido a que «el fiscal tenía conocimiento de unos hechos que estaban siendo investigados».

Sin embargo, la jueza sostuvo que la flagrancia surgió en el momento en que se materializó la entrega del dinero bajo vigilancia controlada, ya que, según explicó, en ese punto la conducta pasó de simples actos preparatorios a la fase de tentativa del delito.

«A partir de que se concretiza la entrega es donde se pasa a la fase de la tentativa y, por tanto, se entra en la flagrancia que obliga a las autoridades a intervenir para asegurar pruebas e impedir que el sospechoso salga de la vigilancia controlada», argumentó.

La magistrada desarrolló varias reflexiones jurídicas sobre el denominado «iter criminis», concepto que definió como el camino que se transita hacia la consumación del delito «y en ese mismo camino podemos encontrar diferentes momentos».

Explicó que este proceso tiene distintas etapas y que no todas son castigadas por la ley penal. En una primera fase, señaló que el delito solo existe en la mente del individuo, cuando este piensa, analiza y decide si cometerá o no el hecho ilícito.

«Los pensamientos no son punibles», expresó la jueza, al sostener que el derecho penal sanciona conductas externas que afectan en mayor o menor grado bienes jurídicos.

Posteriormente, explicó, aparecen los llamados «actos preparatorios», que consisten en acciones encaminadas a facilitar la ejecución del delito ya ideado. Asimismo, mencionó que en esta etapa en principio no se castigan porque no constituyen un peligro directo e inminente hacia el bien jurídico protegido.

Sin embargo, puntualizó que existen excepciones en las que la ley sí permite sancionar determinados actos preparatorios, cuando implican altos niveles de peligrosidad o cuando están expresamente tipificados por la legislación penal. Citó como ejemplos «la incitación directa a cometer delitos o la asociación de malhechores».

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