Designación catastral identifica de forma única cada inmueble en el sistema registral dominicano

Santo Domingo. La designación catastral constituye el identificador oficial que individualiza cada inmueble dentro del sistema registral dominicano y su asignación corresponde exclusivamente a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, conforme a la legislación vigente.

Esta disposición está establecida en el artículo 109 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y es complementada por los artículos 137, 138 y 139 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, contenido en la Resolución núm. 789-2022.

La principal función de la designación catastral es garantizar la correcta identificación de los inmuebles, fortaleciendo la seguridad jurídica en las operaciones y transacciones inmobiliarias.

Anteriormente, los inmuebles eran identificados mediante la parcela o solar, el distrito catastral y el municipio donde se encontraban ubicados. Sin embargo, el sistema actual utiliza un código georreferenciado de doce dígitos, generado a partir de las coordenadas del inmueble, lo que permite su localización precisa mediante sistemas de posicionamiento global (GPS).

De acuerdo con la normativa, cada designación catastral debe ser única, definitiva e irrepetible, incluso si una designación anterior ha sido cancelada, anulada o sustituida.

El reglamento también establece un procedimiento administrativo para corregir posibles casos de duplicidad. En esas situaciones, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales es la entidad competente para eliminar el error y comunicar la corrección al Registro de Títulos correspondiente.

Asimismo, la normativa regula la incorporación de la designación catastral en los planos aprobados y la elaboración de la planilla de superficies, documento que contiene la extensión y las características de las parcelas resultantes de los trabajos técnicos.

Base legal: Artículo 109 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y artículos 137, 138 y 139 del Reglamento General de Mensuras Catastrales (Resolución núm. 789-2022).

Fuente: Jurisprudencia al Día.

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