Santo Domingo. La designación catastral constituye el identificador oficial que individualiza cada inmueble dentro del sistema registral dominicano y su asignación corresponde exclusivamente a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, conforme a la legislación vigente.
Esta disposición está establecida en el artículo 109 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y es complementada por los artículos 137, 138 y 139 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, contenido en la Resolución núm. 789-2022.
La principal función de la designación catastral es garantizar la correcta identificación de los inmuebles, fortaleciendo la seguridad jurídica en las operaciones y transacciones inmobiliarias.
Anteriormente, los inmuebles eran identificados mediante la parcela o solar, el distrito catastral y el municipio donde se encontraban ubicados. Sin embargo, el sistema actual utiliza un código georreferenciado de doce dígitos, generado a partir de las coordenadas del inmueble, lo que permite su localización precisa mediante sistemas de posicionamiento global (GPS).
De acuerdo con la normativa, cada designación catastral debe ser única, definitiva e irrepetible, incluso si una designación anterior ha sido cancelada, anulada o sustituida.
El reglamento también establece un procedimiento administrativo para corregir posibles casos de duplicidad. En esas situaciones, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales es la entidad competente para eliminar el error y comunicar la corrección al Registro de Títulos correspondiente.
Asimismo, la normativa regula la incorporación de la designación catastral en los planos aprobados y la elaboración de la planilla de superficies, documento que contiene la extensión y las características de las parcelas resultantes de los trabajos técnicos.
Base legal: Artículo 109 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y artículos 137, 138 y 139 del Reglamento General de Mensuras Catastrales (Resolución núm. 789-2022).
Fuente: Jurisprudencia al Día.


